Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades
deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, las que se
definen en el Anexo Único que se considera parte integrante del presente, a partir
del 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada
entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a
tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada
disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA),
aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social.
Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de
hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de
nueve (9) a diecinueve (19) horas, en domicilios particulares, siempre que sea
posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las
medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el
distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el
lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.
Establécese para la totalidad del territorio provincial las
condiciones de procedencia de la excepción al «aislamiento social,
preventivo y obligatorio» y la «prohibición de circular» para la actividad de bares y
restaurantes, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 968/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación.
ADJUNTAMOS EL DECRETO PROVINCIAL 474