El Gobierno Nacional volvió a ampliar la excepción de nuevos rubros para que retomen su actividad con los recaurdos necesarios para impedir la propagación del virus COVID 19. A continuación compartimos los detalles del este nuevo decreto.
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación: Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
- PRESTACIONES PROFESIONALES A DOMICILIO DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AQUELLAS COMPRENDIDAS EN EL COLECTIVO DE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA: Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
- ACTIVIDAD BANCARIA CON ATENCIÓN AL PÚBLICO, EXCLUSIVAMENTE CON SISTEMA DE TURNOS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
- TALLERES PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- VENTA DE REPUESTOS, PARTES Y PIEZAS PAR AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS: únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
- FABRICACIÓN DE NEUMÁTICOS; VENTA Y REPARACIÓN DE LOS MISMOS exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- VENTA DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍAS E INSUMOS INFORMÁTICOS, Exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán LIMITARSE AL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.
Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 1°, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Con respecto a las actividades que aun no se encuentran exceptuadas, como lo establece nación al derivar las decisiones a las provincias, estaremos a la espera de nuevas disposiciones del gobierno de Santa Fe.