ACTIVIDADES EXCEPTUEDAS SEGÚN DECRETO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Mar 23, 2020

Las actividades comerciales exceptuadas por el Decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio deberán cerrar sus puertas a las 21:00 horas. Solo estarán autorizados a trabajar los repartos a domicilios de Bares y Casas de Comida hasta las 0:00 horas.

 

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